{"id":838,"date":"2018-01-30T12:26:23","date_gmt":"2018-01-30T12:26:23","guid":{"rendered":"http:\/\/disseny-test.uoc.edu\/materials\/prod-digital\/?page_id=838"},"modified":"2018-01-30T12:26:23","modified_gmt":"2018-01-30T12:26:23","slug":"6-8-1-ideas-basicas","status":"publish","type":"page","link":"http:\/\/disseny-test.uoc.edu\/materials\/prod-digital\/es\/6-8-1-ideas-basicas\/","title":{"rendered":"6.8.1. Ideas b\u00e1sicas"},"content":{"rendered":"<p>Este apartado podr\u00eda ser tan breve como una frase t\u00edpica del estilo \u00abNunca pongas v\u00eddeos protegidos por leyes de propiedad intelectual en tu proyecto transmedia\u00bb. Sin embargo, m\u00e1s all\u00e1 de las cruzadas en pro y en contra de la pirater\u00eda, pensamos que los derechos de autor son algo importante y que hay que preservar, de forma que os ofrecemos una breve digresi\u00f3n para explicar por qu\u00e9 son relevantes para vosotros como creadores digitales.<\/p>\n<p>En pocas palabras, un v\u00eddeo (o un archivo de audio, o un texto, o una fotograf\u00eda) no es de quien lo paga, sino de quien lo hace. El autor puede ceder sus derechos un tiempo a un tercero para que use su obra. Normalmente, esta cesi\u00f3n implica pagar una cantidad determinada al autor.<\/p>\n<p>Esta remuneraci\u00f3n no es el pago por el coste de la elaboraci\u00f3n, sino que es como un canon por el derecho de usar esta obra.<\/p>\n<p>De este modo, supongamos que una dise\u00f1adora ha creado un logotipo muy bonito para una empresa. La empresa ha pagado por el trabajo que le ha supuesto hacer este logotipo y, adem\u00e1s, un canon determinado para usarlo. Unos a\u00f1os despu\u00e9s, el logotipo se hace tan famoso que un editor que quiere publicar un libro sobre dise\u00f1o de logotipos est\u00e1 interesado en incluirlo. Pues bien, este editor no tendr\u00eda que pagar a la dise\u00f1adora ni un c\u00e9ntimo por el trabajo de elaboraci\u00f3n del logotipo (ya se lo pag\u00f3, m\u00e1s mal que bien seguramente, la empresa en cuesti\u00f3n). Sin embargo, el editor no puede sin m\u00e1s tomar el logotipo de internet e incluirlo en su libro, incluso aunque tenga el permiso de la empresa que pag\u00f3 por el logotipo. Esta empresa tiene derecho a usar el logotipo, pero no es suyo. El logotipo es y ser\u00e1 siempre de la dise\u00f1adora que lo cre\u00f3.<\/p>\n<p>As\u00ed, pues, el editor de <em>The<\/em> <em>coolest logos<\/em> tendr\u00e1 que ponerse en contacto con la dise\u00f1adora y obtener su permiso. Es su decisi\u00f3n si se lo da sin m\u00e1s (quiz\u00e1 le interesa, por cuestiones de publicidad) o si quiere cobrar algo a cambio. Puede ser una cantidad fija o un peque\u00f1o porcentaje sobre las ventas del libro.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de estas cuestiones econ\u00f3micas, tambi\u00e9n hay un lado intelectual del asunto.<\/p>\n<div class=\"featured featured-blue\"><p>Los <strong>derechos de autor<\/strong> establecen que vosotros, como autores, ten\u00e9is derecho a decidir si vuestra obra ser\u00e1 divulgada y de qu\u00e9 manera se tendr\u00e1 que hacer. Igualmente, ten\u00e9is derecho a exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o alteraci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<\/div>\n<p>Lo mismo se aplica a las im\u00e1genes que encontramos en la web. M\u00e1s adelante, explicamos un poco m\u00e1s diferentes maneras de ofrecer vuestras creaciones digitales al p\u00fablico.<\/p>\n<p>Los derechos de autor no cubren solo la obra art\u00edstica, sino cualquier producto comercial en el que haya trabajo de creaci\u00f3n, por muy aburrido o falto de originalidad que sea. En caso contrario, Fonsi no estar\u00eda nadando en la abundancia gracias a <em>Despasito<\/em>. Cualquier creaci\u00f3n visual, por el mero hecho de serlo, est\u00e1 protegida por los derechos de autor. Esa foto de nuestra familia en la playa que hemos subido a nuestro sitio web tiene los mismos derechos de autor que un retrato hecho por Annie Leibovitz.<\/p>\n<p>En general, los derechos de autor caducan pasados unos ochenta a\u00f1os desde la muerte del autor. Transcurrido este lapso, los herederos pierden los derechos. Decimos en general, puesto que cuando hay intereses poderosos las grandes compa\u00f1\u00edas consiguen estirar estos m\u00e1rgenes, como cuando Disney consigui\u00f3 estirar los derechos de autor asociados al primer dibujo animado en el que aparec\u00eda el rat\u00f3n Mickey y, as\u00ed, evitar que el rat\u00f3n millonario entrara en el dominio p\u00fablico.<\/p>\n<p>La raz\u00f3n por la cual los derechos de autor caducan, al contrario de las propiedades, que pueden pasar por herencia de generaci\u00f3n en generaci\u00f3n, es que (aunque se denominen tambi\u00e9n propiedad intelectual) no son una propiedad en el mismo sentido que un reloj Patek Philipe que, seg\u00fan el anuncio, se pasa de una generaci\u00f3n a la siguiente.<\/p>\n<p>En general, en teor\u00eda del derecho se establece que los derechos de autor son como un derecho de segundo orden. Se garantiza que los autores tengan derecho a explotar la obra para asegurarse, as\u00ed, de que habr\u00e1 personas dispuestas a crear cosas interesantes en el futuro.<\/p>\n<div class=\"featured featured-blue\"><p>Es decir, los derechos de autor est\u00e1n limitados para garantizar que el derecho del autor y sus herederos a explotar la obra no entre en conflicto con el derecho del p\u00fablico a disfrutar de las creaciones culturales, art\u00edsticas y comerciales de todo tipo.<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Este apartado podr\u00eda ser tan breve como una frase t\u00edpica del estilo \u00abNunca pongas v\u00eddeos protegidos por leyes de propiedad intelectual en tu proyecto transmedia\u00bb. 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